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El Gobierno tiene listo el decreto para dar de baja los contratos de 7 mil empleados públicos

by Prensa
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Siguiendo con el plan de ajuste, se firmaría este martes el DNU que ordenará no renovar los contratos de aquellos que hayan ingresado a partir de enero.

Siguiendo con el plan de ajuste del Estado firmaría este martes el DNU que ordenará no renovar los contratos de aquellos empleados públicos que hayan ingresado a partir de enero de este año y revisar la situación de todos aquellos que estén desde antes de esa fecha, según lo informado por Infobae.

La medida alcanzaría alrededor de 7 mil empleados de distintas áreas del Gobierno, ya que se excluye únicamente a aquellos que cumplan funciones en empresas o sociedades estatales.

“Las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas”, indica el primer artículo del DNU.Los sindicatos ya están en pie de alerta y tienen medidas previstas para los próximos días. Este miércoles 27 tanto ATE como la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), que agrupan –junto a la UPCN– a los empleados públicos, tendrán sus jornadas de “lucha” y movilización. Ambas monitorean de forma permanente los movimientos de la administración libertaria respecto de lo que puede suceder con la continuidad de los puestos en el Estado. Abarca a los empleados transitorios “y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023″, de toda la administración nacional, así como también a los entes públicos, incluidos, por ejemplo, la Anses, el PAMI y la AFIP.

Además el DNU dice que las autoridades competentes de cada área deberán realizar «un relevamiento exhaustivo» de los empleados “cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023, con el fin de evaluar” su continuidad.

En todos los casos, según aclara el texto, si se opta por renovar la contratación, se “deberá fundar la decisión, demostrando la necesidad” de mantener a ese trabajador, cuyo vínculo laboral no podrá extenderse “por un periodo mayor a noventa (90) días corridos”.

 

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