Dejaron en libertad al policía investigado por apremios ilegales

Redaccion
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El Tribunal de Impugnaciones de San Luis revocó la prisión preventiva de Matías Escudero. Mantienen la prohibición de acercarse y contactar al denunciante.

El Tribunal de Impugnaciones de San Luis revocó la prisión domiciliaria que pesaba sobre el polilcía Matías Escudero, imputado por lesiones graves agravadas, abuso de autoridad y apremios ilegales por un procedimiento en el que resultó gravemente lesionado Brian Arévalo, un vecino del barrio 292 Viviendas de la ciudad de San Luis. De todos modos, los jueces mantuvieron vigente la restricción de acercamiento y contacto del acusado hacia la víctima.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Laura Molino, Jorge Sabaini Zapata y Yanina del Viso, al hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por los defensores de Escudero, los abogados Hugo Scarso y Gabriel Varela.

El policía es investigado por un procedimiento que ocurrió el 9 de abril de este año. Supuestamente, la detención de Arévalo se originó en que el joven les gritó a Escudero y otros efectivos de seguridad, sobre la peatonal Mendoza del 292 Viviendas, que no anduvieran a tan alta velocidad en la motopatrulla por el barrio.

Durante una audiencia, este viernes, la presidenta del Tribunal, Molino, explicó que al analizar la resolución original advirtieron que la prisión domiciliaria había sido dispuesta sobre dos causales concretas: la condición de policía del imputado y la existencia de evidencias pendientes, que son el oficio al Hospital Central ‘Ramón Carrillo’ y la reconstrucción del hecho.

Molino señaló que esas diligencias ya fueron producidas y que, en consecuencia, los fines procesales que justificaron inicialmente la coerción “se encuentran cumplidos”.

“La prisión domiciliaria se impuso básicamente a los fines de resguardar cualquier tipo de entorpecimiento respecto de las evidencias pendientes de producción. Y la medida de restricción de acercamiento se dispuso como accesoria también, teniendo en cuenta la integridad física de la víctima, fundada en el hecho que se investiga. Por tanto, el tribunal entiende que no habiendo ya medidas de producción y subsistiendo, de acuerdo a lo manifestado por la fiscalía, un riesgo para la víctima, dicho riesgo se neutralizaría con la medida de restricción de acercamiento y contacto que se hubiera solicitado”, dijo la jueza.

La magistrada remarcó además que la sola condición de policía no constituye, por sí misma, un riesgo procesal suficiente para sostener una medida restrictiva de mayor gravedad, si no está acompañada de otros elementos objetivos que permitan inferir procesal para la investigación o para la víctima.

No obstante, el Tribunal entendió que persiste la necesidad de resguardar la integridad de la denunciante, por lo que confirmó la prohibición de acercamiento y de contacto en un radio de 300 metros. Sobre este punto, Molino aclaró que esa distancia se refiere a los lugares que frecuenta habitualmente la presunta víctima, como su domicilio o lugar de trabajo, y que la medida también comprende cualquier vía de comunicación, incluidos medios electrónicos y redes sociales.

“Tengamos en cuenta que las medidas de coerción, conforme lo que establece nuestro código de rito, son permanentemente revisables, por tanto depende de las condiciones y de las circunstancias que vayan aconteciendo mientras dure el proceso”, explicó Molino. Los jueces Sabaini Zapata y Del Viso coincidieron con los fundamentos expuestos y destacaron que las medidas de coerción son esencialmente revisables y deben mantenerse únicamente mientras resulten necesarias e imprescindibles para asegurar el proceso.

Molino subrayó, además, que las discusiones sobre la gravedad del hecho, la calificación legal o el contexto de la acusación deberán analizarse en etapas posteriores del proceso y no constituyen, por sí solas, elementos suficientes para justificar restricciones más gravosas sin otros indicadores concretos.

Con esta resolución, el Tribunal dejó sin efecto la prisión domiciliaria ordenada por la Justicia de Garantía, aunque mantuvo vigentes las medidas de protección destinadas a garantizar la seguridad de la presunta víctima mientras avanza la investigación. La prohibición total de contacto y acercamiento es por un periodo de 120 días.

La imputaron por insultar a policías y romper la puerta de una comisaría

Una secuencia que, por desgracia, se reproduce seguido en las dependencias policiales y por la que, en general, el o los acusados no pagan el precio recayó esta vez obre su responsable: una mujer. Marcela Miranda, una vecina de Justo Daract, fue imputada este martes en los tribunales de Villa Mercedes por romper el vidrio de la puerta principal de la comisaría de su localidad, luego de haber insultado a su personal. Ella dio a entender, ante el juez de Garantías y la fiscal que le formuló cargo, que no tuvo nada que ver con la rotura de la abertura porque ésta se «había cerrado sola». Pero su versión no alcanzó para convencer al magistrado en esta instancia y la causa en su contra quedó oficialmente abierta.

La fiscal Cecilia Framini repasó que la agresión ocurrió el sábado, entre las 00:00 y las 00:20. Miranda había ido hasta la Comisaría 18° para consultarle a sus efectivos por una causa tramitada en el Juzgado de Familia. Fue a pedir asistencia y se retiró insultando a los policías. Tan furiosa estaba, describió la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), que destrozó «el vidrio de la puerta de la seccional» y escapó. A los pocos minutos, los uniformados la demoraron.

Framini le formuló cargo por el delito de «daños agravados por ser bienes del Estado» y le solicitó al juez de Garantías 4, Santiago Ortiz, que le impusiera la medida de presentarse cada mes a firmar un libro en fiscalía, para dar cuenta con su presencia que está sometida al proceso.

El magistrado también autorizó la aplicación de esa obligación a seguir por la imputada. Miranda, de todos modos, no perdió la oportunidad y habló. Aseguró que no cometió ningún delito y que la puerta se cerró sola.

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