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VILLA MERCEDES: ORDENARON LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DEJARON EN LIBERTAD AL JOVEN QUE AGREDIÓ A UN COMERCIANTE.

by Prensa
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El juez Alfredo Cuello ordenó que el acusado de agredir al comerciante Oscar García, en Villa Mercedes, deberá cumplir las siguientes normas de conducta: respetar una prohibición de acercamiento al domicilio personal y laboral del damnificado y todo tipo de contacto electrónico (por sistemas de mensajería), durante cuatro meses. Dispuso además que la prohibición de acercamiento sea en forma recíproca entre el imputado y el damnificado.

Durante la audiencia, la defensa expuso su teoría del caso y rechazó la imputación realizada durante la audiencia de formulación de cargos celebrada el pasado 21 de septiembre. El abogado Pascual Celdrán explicó que su defendido “no propició ningún tipo de golpe”, planteó el uso de la legítima defensa y solicitó que no se tengan por formulados cargos por tentativa de homicidio.

Luego de escuchar la exposición de la defensa, Cuello aseguró: “Entiendo que las evidencias dan cuenta de la existencia de un delito que se habría cometido. La evidencia me permite pensar que estamos en la presencia de un presunto autor de lesiones graves, la evidencia aportada no me alcanza para considerar el dolo homicida”.

En consecuencia, tuvo por formulados cargos por el delito de lesiones graves, en los términos previstos en los Art. 90 y 45 del Código Penal Argentino. Tanto el representante del Ministerio Público Fiscal, Leandro Estrada, como el abogado interviniente por el particular damnificado, Gustavo Otegui, dejaron planteado recurso de apelación.

Estrada sostuvo que teniendo en cuenta la nueva calificación de hecho y la escala penal prevista, solicitaría que se disponga la libertad del imputado (mientras se continúa con la investigación) y que se le ordene cumplir una serie de medidas de coerción morigeradas.

Cuello dispuso la libertad del imputado y le impuso una prohibición de acercamiento respecto del damnificado, de su domicilio particular y laboral. Asimismo, el imputado tendrá prohibido todo tipo de comunicación con el damnificado, todo por el término de cuatro meses.

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