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UNA JUEZA DIÓ UN FALLO EN EL ASUNTO DE LAS CONTRATACIONES DEL GOBIERNO

by Prensa
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La jueza Laboral N°2, María Eugenia Bona, hizo lugar este lunes a la medida cautelar presentada por el gobernador electo Claudio Poggi, y decretó la medida de no innovar “sobre los llamados a licitación, licitaciones en trámite, adjudicaciones y/o contrataciones de obra pública, en que el Poder Ejecutivo Provincial, Administración Central y descentralizada, organismos autárquicos, entes desconcentrados del Estado, Agencias, y Sociedades de Estado sean parte, y cuya ejecución pudiera exceder el actual mandato gubernamental 09/12/2023”.

Expresó luego: “San Luis ha sido, durante muchos años una provincia modelo, ordenada con reservas. Así quiero, como puntana que soy, que sea mi provincia, lucho cada día como todos, en comunidad, ya que somos federales y republicanos, conforme la Constitución Nacional”.

“Otro tema a analizar son las licitaciones, que cita el actor, por ejemplo, tanto la del polideportivo El Caldén de Nueva Galia, como la construcción del polideportivo de la Villa de Merlo, (Club Cryder), las cuales se licitaron en agosto/2023, y en julio/2023 demandaran un plazo de ejecución de 300 y 360 días respectivamente. Es decir, se violaría otra vez el art. 92 de la Constitución Provincial, ya que excede el mandato del actual gobernador. Con todos estos elementos encuentro justificado, a prima facie, la medida de no innovar solicitada, respecto de los organismos de la administración pública, autárquicos, descentralizados, sociedades del estado, llamado a licitación, adjudicación y/o contratación de obras públicas, cuya ejecución exceda el vencimiento del actual mandato gubernamental, debe ser suspendido. Tampoco se podrán autorizar gastos futuros, o que excedan dicha fecha”, orde

En la parte resolutiva, resuelve lo siguiente:

1.- Haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, CLAUDIO JAVIER POGGI, y decretar medida de no innovar, sobre los llamados a licitación, licitaciones en trámite, adjudicaciones y/o contrataciones de obra pública, en que el Poder Ejecutivo Provincial, Administración Central y descentralizada, organismos autárquicos, entes desconcentrados del Estado, Agencias, y Sociedades de Estado sea parte, y cuya ejecución pudiera exceder el actual mandato gubernamental 09/12/2023, inter dure el trámite de la presente causa, art. 230, CPC, 92, 168, ap. 14, 16, 21 y 25 conc., de la Constitución Provincial.-

na.

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