La Justicia elevó la causa por el fallecimiento de Yulie Viviana Huamán Rivera en la Clínica Italia. La Fiscalía pidió para los acusados dos años de prisión e inhabilitación por seis para ejercer la medicina.
El Juzgado de Garantía Nº 3 dispuso la elevación a juicio de la causa seguida contra los médicos Carlos Alberto Merelli, Roberto Antonio Carió y Marcelo Fabián Velázquez, acusados por el delito de homicidio culposo por la muerte de Yulie Viviana Huamán Rivera, ocurrida en noviembre de 2014.
La Fiscalía solicitó que, en caso de ser condenados, cada uno reciba una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial por seis años para ejercer la medicina.
La audiencia fue presidida por el juez Marcos Flores Leyes y contó con la participación de la fiscal de Instrucción en lo Penal Nº 5, Débora Roy Gitto; el abogado querellante Ramón Chávez; los defensores Ramón Estrada y José Samper; y Sebastián Aravena, quien representó a Sergio Ferreyra.
Antes del control de acusación, el magistrado declaró extinguida la acción penal respecto de Ferreyra luego de que las partes informaran el cumplimiento de un acuerdo de reparación integral con la querella. En consecuencia, dispuso su sobreseimiento definitivo.
Al comenzar su exposición, Roy Gitto explicó que la investigación se inició bajo el anterior sistema procesal penal de San Luis, por lo que la acusación responde al procedimiento vigente en ese momento. Indicó además que la Fiscalía revisó la acusación original y el ofrecimiento de prueba antes de solicitar la elevación a juicio.
La audiencia de control de acusación. (Foto Periódico Judicial)
Según la acusación, Huamán Rivera ingresó el 30 de octubre de 2014 a la Clínica Italia para ser sometida a una cirugía tras ser diagnosticada con colecistitis aguda y litiasis vesicular. Luego de la intervención recibió el alta médica, pero pocos días después debió ser internada nuevamente debido al agravamiento de su estado de salud.
La investigación sostiene que durante esa segunda internación la paciente permaneció varios días bajo atención médica sin que pudiera determinarse un diagnóstico certero sobre el origen de su cuadro clínico. Ante el deterioro de su estado, el 13 de noviembre fue derivada al Sanatorio Franchín, en la Ciudad de Buenos Aires, donde falleció al día siguiente, pocos minutos después de su ingreso.
De acuerdo con una junta médica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la causa probable de la muerte fue una tuberculosis diseminada con neumopatía bilateral.
La Fiscalía atribuyó responsabilidad penal a Merelli, Carió y Velázquez por el delito de homicidio culposo y pidió que, al momento de dictarse sentencia, sean condenados a dos años de prisión e inhabilitación especial por seis años para ejercer la medicina.
Durante la audiencia, la querella adhirió en todos sus términos a la acusación y a la prueba ofrecida por la Fiscalía.
Las defensas, en tanto, cuestionaron distintos aspectos de la imputación. Ramón Estrada sostuvo que la responsabilidad no podía recaer únicamente sobre tres profesionales cuando, según la historia clínica, otros médicos también intervinieron durante la internación. Por su parte, José Samper afirmó que Velázquez solo asistió a la paciente durante algunas guardias y que no tuvo participación decisiva en las decisiones médicas adoptadas.
Tras escuchar a las partes, Flores Leyes consideró que la acusación reunía los requisitos legales y entendió que los cuestionamientos de las defensas deberán analizarse durante el juicio oral. Por ese motivo admitió la acusación, las pruebas ofrecidas y ordenó la elevación de la causa a juicio.
Ahora, el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial deberá fijar la fecha del debate oral y determinar el tribunal que tendrá a cargo el juzgamiento.

