La Justicia rechazó el sobreseimiento de un abogado y un empresario imputados por usurpar un campo del Estado provincial

Redaccion
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La resolución fue emitida por el juez Santiago Orrtiz, quien al mismo tiempo dispuso que la medida de restitución del inmueble a su legítimo propietario, que el Estado provincial sigue vigente.

Daniel Ingaramo, propietario de la empresa San Jorge Cereales, y su abogado, Alejandro Viano, están imputados por la usurpación de un campo que le pertenece al Estado provincial. Este miércoles, en los Tribunales de Villa Mercedes, se trataron los planteos que hicieron los acusados porque insisten en quedarse con el inmueble.

El juez Santiago Ortiz dispuso que continúa plenamente vigente la restitución provisoria de la propiedad rural al Estado (lo cual dispuso el magistrado el año pasado cuando se hizo la formulación de cargos). Además, no hizo lugar al pedido de sobreseimiento por el delito que son investigados.

Viano basó su planteo en la resolución del Juzgado Civil Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial que admitió la acción posesoria de recuperar la posesión. Dijo que “no subsisten elementos para continuar con la medida de coerción” y solicitó que se reintegre la posesión.

El representante del Ministerio Público Fiscal, José Olguín, describió que la comisión del delito que les endilgan se realizó en el marco de una medida ordenada por el Juzgado Civil, y que utilizaron la fuerza, la violencia y el buso de confianza para tomar la posesión del establecimiento El Caburé.

Tuvo presente que en esta causa “se está investigando la comisión de un delito que es independiente y distinta a la naturaleza del fuero civil”, por lo tanto, señaló que “el efecto de restitución no modifica la ocurrencia de la usurpación tramitada en el fuero penal”.

El abogado que representa a Fiscalía de Estado, Flavio Ávila, adhirió al Ministerio Público Fiscal y se opuso a la pretensión que tienen los imputados. Consideró que “es inadmisible por varias cuestiones”, y entre ellas señaló que la resolución del fuero civil “no está firme, que se trata de plataformas fácticas diferentes, que no hay efectos de la resolución civil con la medida de coerción, y que la sentencia invocada carece de actitud jurídica para fundar el pedido de sobreseimiento”. Al igual que Olguín fundamentó que “las acciones civiles y penales son independientes”.

Tras un cuarto intermedio se conoció la resolución de Ortiz. Entre otras cuestiones tuvo en cuenta que la causa se encuentra en etapa de investigación penal preparatoria, un tiempo donde el Ministerio Público Fiscal buscará comprobar la posible existencia del delito de usurpación, donde está vigente una medida de restitución provisoria del inmueble.

También señaló que la defensa peticionó el cese de esa medida invocando una sentencia del fuero civil que “no se encuentra firme ni ejecutoriada al haber sido recurrida por la contraparte”.

“Ante la falta de firmeza del fallo civil y el riesgo procesal que reviste la alteración del statu quo habitacional, corresponde rechazar el pedido defensivo y ratificar la vigencia cautelar decretada en esta sede de garantías”, expresó en la resolución.

Rechazó el pedido de sobreseimiento basándose en el artículo 163 del Código Procesal Penal, y ordenó que las partes soliciten la fijación de la audiencia que da inicio a la etapa intermedia.

En relación a esto, consideró que el Código Procesal Penal establece reglas sobre cómo concluye una investigación penal preparatoria y determina los actos conclusivos de esta etapa; y que si la Fiscalía no ha formalizado la acusación ni el imputado ha solicitado alguna salida alternativa, la investigación debe continuar. Agregó que el sobreseimiento en este estado frustraría el esclarecimiento del hecho.

Frente a la decisión del magistrado, Viano interpuso un recurso de apelación.

La imputación

El 26 de junio de 2025, Ortiz imputó a Ingaramo y Viano por el delito de usurpación, y ordenó (en un plazo de quince días hábiles) el lanzamiento del inmueble (la restitución provisoriamente), sin perjuicio de las medidas cautelares adoptado en otros expedientes que se tramitan.

El hecho ilícito que se investiga en el Juzgado de Garantía Nº 4, se cometió el 26 de diciembre de 2024, en marco de una constatación judicial de otro proceso. Ese día los acusados se constituyeron en el campo y permanecieron en el lugar sin poseer un título que acreditara esa acción, según la acusación del fiscal durante la audiencia.

Viano e Ingaramo habían presentado una demanda civil para recuperar la posesión del inmueble, que le pertenece al Estado provincial, y que está ubicado en el Kilómetro 144, en la Ruta Provincial 27, y que posee 1997 hectáreas.

De acuerdo a los antecedentes, esas tierras se habían adjudicado a la firma “El Caburé” (en el marco de un proyecto agropecuario), de la cual Ingaramo es presidente. En 2017 perdió la adjudicación por incumplimientos en el contrato.

El hecho que se investiga

Según lo expresado por Fiscalía, los dos imputados se constituyeron en el campo, el 26 de diciembre de 2024, en el marco de una constatación que estaba ordenada en otro de los procesos judiciales vigentes, colocaron un candado a la propiedad y comunicaron que llevarían una copia de la llave al Juzgado interviniente.

Posteriormente se quedaron en el establecimiento sin poseer un título legítimo y despojaron al Gobierno Provincial. Incluso, detalló el Ministerio Público Fiscal, ingresaron animales al establecimiento.

Esa acción constituyó el despojo y en consecuencia, la Fiscalía solicitó que se formulen cargos provisorios a Viano e Ingaramo como autores del delito de usurpación por abuso de confianza, en los términos previstos en el Art. 181 inc. 1 del Código penal Argentino.

Y pidió como medida cautelar el lanzamiento del inmueble, es decir la restitución a su legítimo propietario que es el Gobierno de San Luis.

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