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HOMICIDIO DE JUAN JOSÉ OCHOA: ELEVARON LA CAUSA A JUICIO ORAL

by Prensa
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En una audiencia que se celebró este martes al mediodía, el juez de Garantía Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Matías Farinazzo Tempestini, dispuso la apertura del juicio oral en marco de la causa donde se investigó la muerte de Juan José Ochoa, quien perdió la vida tras recibir una lesión con arma blanca a la altura de tórax. El hecho ocurrió el 15 de enero de este año, en la ciudad de Villa Mercedes.

En primer lugar, el Dr. Marcelo Palacio – fiscal adjunto – relató las circunstancias en las que se produjo el hecho, en un complejo de departamentos. Explicó que, al llegar al lugar, la policía tomó conocimiento de que se habría producido un conflicto entre el propietario y el imputado por una bicicleta que se encontraba mal estacionada.

El fiscal detalló que la víctima fue atacada por el imputado con un elemento punzante que le provocó una lesión, que finalmente produjo su muerte. Calificó al hecho como un homicidio simple y pidió una pena de 20 años de prisión. Mencionó como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios del imputado y como agravantes, la violencia extrema infundada utilizada.

Luego, la querella – Dr.  Gabriel Melano – adhirió al encuadre fáctico formulado por el Ministerio Público Fiscal pero solicitó que el hecho sea calificado como un homicidio agravado por alevosía, pedido que fue posteriormente descartado por el Juez de Garantía en tanto no estuvo ajustado a los ordenamientos procesales vigentes.

Por su parte, la Dra. Eliana Pradel – defensora del imputado – anticipó que durante el debate oral discutirán sobre los hechos y la imputación solicitada.

Durante la audiencia, también se trató el ofrecimiento de pruebas formulado por el Ministerio Público Fiscal, la querella y la defensa.

Luego de escuchar a las partes, el Dr. Farinazzo Tempestini tuvo por admitida la acusación fiscal en los términos solicitados por Fiscalía; rechazó la acusación de la querella y dispuso la apertura a juicio de la casa, ordenando su remisión al Colegio de Jueces a fin de dar inicio con el debate oral.

Cabe mencionar que, previo a finalizar la audiencia, el Juez de Garantía Nº 2,  se declaró incompetente ante el pedido de prórroga de la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público Fiscal, en los términos de lo previsto por el Art. 63 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia. Argumentó que la audiencia había sido solicitada a efectos de realizar el control de acusación y no a tal efecto.

 

 

ASL

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