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“Escándalo en San Luis: Niño de 8 años con autismo es expulsado de escuela pública”

by Prensa
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Escuela en San Luis expulsa a niño de 8 años por tener autismo

 

San Luis, 4 de julio de 2023 – Belén, madre de Ian, un niño de 8 años con autismo, ha presentado una denuncia alarmante contra la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis” en la cual acusa a la directora, Cecilia Barrera, de haber expulsado a su hijo del establecimiento. Además, también ha acusado a una maestra de maltrato físico y emocional hacia el niño.

 

Según el testimonio de Belén, el horario de asistencia de Ian fue gradualmente reducido hasta limitarse a tan solo una hora y media. Al no recibir tareas ni actividades para realizar en casa, Belén decidió abordar el problema con la directora en busca de una solución. Sin embargo, en lugar de recibir apoyo, Belén fue recibida con gritos y maltrato por parte de la directora, quien argumentó que la escuela ya no estaba dispuesta a aceptar niños con autismo.

 

Ante esta preocupante situación, Belén no tuvo más opción que tomar acciones legales. Ha presentado denuncias tanto ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como ante el Ministerio de Educación. Sin embargo, mientras los trámites avanzan, Ian se encuentra sin educación formal debido a la rotunda negativa de la directora, Cecilia Barrera, de recibirlo en la escuela.

 

Además de la denuncia contra la directora, Belén ha acusado a la maestra Carolina Díaz de ejercer maltrato físico y emocional hacia Ian. Según el relato de Belén, el niño ha llegado a casa llorando en repetidas ocasiones, manifestando que la maestra lo ha tratado de manera violenta, zamarreándolo e incluso arrebatándole su merienda delante de sus compañeros.

 

A pesar de la gravedad de las acusaciones, Belén ha solicitado por escrito los motivos que fundamentan la negativa de la directora para recibir a Ian en la escuela, pero Cecilia Barrera se ha negado rotundamente a proporcionar tal documentación.

 

Esta situación ha generado una gran indignación en la comunidad educativa y en la sociedad en general. Organizaciones y defensores de los derechos de las personas con discapacidad han expresado su solidaridad con Belén e Ian, exigiendo una pronta y justa resolución del caso.

 

Desde el Ministerio de Educación se ha manifestado la importancia de garantizar el acceso a una educación inclusiva y de calidad para todos los niños y niñas, sin importar su condición o discapacidad. Se ha anunciado una investigación exhaustiva sobre las acusaciones presentadas por Belén y se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ningún niño sea discriminado o maltratado en el ámbito educativo.

 

La comunidad espera que este lamentable suceso sea esclarecido y que se tomen acciones contundentes para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. Todos los niños merecen recibir una educación adecuada y respetuosa, sin importar sus diferencias.

SISTEMA DE INCLUSIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON TRASTORNOS

DE ESPECTRO AUTISTA (TEA)

CAPÍTULO I

 

OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto instituir un sistema de inclusión y abordaje integral que garantice el ejercicio pleno de los derechos a las personas afectadas por el Trastornos de Espectro Autista (TEA) y de su familia.-

 

ARTÍCULO 2°.- El Sistema de abordaje integral tiene como fin garantizar, principalmente:

a) La detección precoz de Trastornos de Espectro Autista (TEA), su

diagnóstico según protocolo unificado en la Provincia;

 

b) Atención interdisciplinaria en el marco de procesos de habilitación y

rehabilitación a fin de asegurar su derecho a desempeñar un rol social

digno, que les permita integrarse activamente a la comunidad;

 

c) Inclusión educativa con los apoyos necesarios;

 

d) Acompañamiento y apoyo a la familia;

 

e) Garantizar los apoyos para el ejercicio de la autonomía en la vida adulta;

 

f) Educación y capacitación para su eventual formación profesional e

inserción laboral.-

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente Ley, se consideran personas con Trastornos de

Espectro Autista (TEA) a aquéllas que presenten:

 

a) Alteraciones básicamente cualitativas en la reciprocidad social, en la

comunicación verbal y no verbal y en el comportamiento;

 

b) Pobre actividad imaginativa o ausencia de ella;

 

c) Espectro de intereses estrecho, con predominio de actividades repetitivas.-

ARTÍCULO 4°.- Se consideran familiares de las personas con Trastornos de Espectro Autista

 

(TEA) a aquéllas vinculadas a éste por lazos de parentesco por consanguinidad

o afinidad, que lo atiendan, convivan o mantengan con él una relación

inmediata, habitual o permanente. También serán asimiladas a la calidad de

familiares aquellas personas que, careciendo de vínculos de parentesco,

cumplan respecto del enfermo las funciones enumeradas en el Párrafo

precedente.-

CAPÍTULO II

 

DERECHOS, GARANTÍAS Y PRESTACIONES

 

ARTÍCULO 5°.- A los fines de garantizar el sistema instituido por la presente Ley, el Estado Provincial deberá:

 

a) Promover la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con

Trastornos de Espectro Autista (TEA) a fin de mejorar su calidad de vida;

 

b) Promover la autonomía personal de las personas con Trastornos de Espectro

Autista (TEA) en situación de dependencia;

 

c) Proporcionar información pública, permanente y actualizada sobre los

planes conducentes a la detección precoz y tratamiento de Trastornos de

Espectro Autista (TEA);

 

d) Garantizar un sistema de salud público y gratuito para la detección precoz y

tratamiento del Trastornos de Espectro Autista (TEA);

 

e) Fomentar la creación de centros públicos y privados interdisciplinarios de

detección precoz y rehabilitación de personas con Trastornos de Espectro

Autista (TEA).-

d) Asistencia en los tratamientos médicos y farmacológicos y demás terapias

que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por

los Trastornos de Espectro Autista (TEA);

 

e) Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario.-

 

ARTÍCULO 7°.- Acceso a una educación libre, gratuita de calidad e integral, a través de

programas educativos, pudiendo incorporarse dentro del Sistema Educativo

público o privado, los apoyos necesarios.-

 

ARTÍCULO 8°.- Prestaciones deportivas y recreativas garantizadas por la presente Ley:

 

a) Elaboración e implementación de programas que incluyan actividades

recreativas, deportivas, de ocio adaptado y tiempo libre, que aseguren la

participación activa de las personas afectadas por Trastornos de Espectro

Autista (TEA), de manera de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos,

promoviendo su inserción en diferentes grupos, como forma de desarrollar

potencialidades físicas e intelectuales;

b) Gestión de convenios y/o acuerdos con instituciones o entidades que

realicen actividades complementarias, en beneficio de las personas con

Trastornos de Espectro Autista (TEA).-

 

ARTÍCULO 9°.- El Estado Provincial garantizará:

 

a) Propender a la atención de las personas adultas con Trastornos de Espectro

Autista (TEA) en situación de desamparo familiar, impulsando su inserción

comunitaria y social;

 

b) Brindar a las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) y su

familia, en situación de riesgo social y de desamparo, la asistencia social

necesaria, a los efectos de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y en

su caso, el alojamiento correspondiente;

c) Proporcionar a los niños y/o adolescentes con Trastornos de Espectro

Autista (TEA) y/o familiar acompañante en situación de riesgo social, el

traslado interurbano y larga distancia, desde y hacia las escuelas, centros

especializados interdisciplinarios y aquellos espacios involucrados en el

tratamiento integral, en forma gratuita;d) Promover la inserción laboral de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), de modo de favorecer su inserción social plena.-

 

CAPÍTULO III

 

PROTOCOLO UNIFICADO DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN PRECOZ Y

TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA (TEA)

 

ARTÍCULO 10.- Crear un Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), cuyo objeto radica en establecer los lineamientos generales y unificados en toda la Provincia de San Luis, para la

detección precoz y tratamiento de las personas con Trastornos de Espectro

Autista (TEA) a partir de los DIECIOCHO (18) meses de edad.-

 

ARTÍCULO 11.- El Protocolo deberá ser aplicado en todos los centros públicos de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 12.- La aplicación del Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y

Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA) será obligatoria y

comprenderá las siguientes acciones:

 

a) En ocasión de realizarse la primera vacunación obligatoria correspondiente

 

al calendario anual a niños a partir de los DIECIOCHO (18) meses de edad, o en su defecto en la primera consulta médica, el Médico Pediatra o Médico

de Familia deberá aplicar el cuestionario del Protocolo Unificado de

Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro

Autista (TEA) denominado M –CHAT/ES que como ANEXO forma parte

integrante de la presente Ley;

 

b) Las condiciones culturales, sociales, educativas y lingüísticas de la familia

deberán tenerse en cuenta a los fines de asegurar su comprensión del

cuestionario;

 

c) Los resultados del cuestionario quedarán registrados en la historia clínica

del paciente;

 

d) Los padres, tutores o representantes legales del niño recibirán un certificado

con el resultado del cuestionario con la firma del profesional médico

interviniente. La confección del certificado tipo estará a cargo del

Ministerio de Salud;

e) En caso de resultar necesario, atento a los resultados del cuestionario, el

certificado entregado a padres, tutores o representantes legales del niño,

incluirá la derivación a un especialista.-

 

CAPÍTULO IV

 

DIFUSIÓN DE LA TEMÁTICA

 

ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación difundirá el conocimiento de Trastornos de

Espectro Autista (TEA) a través de los medios de comunicación, buscando

despertar en la sociedad actitudes integradoras y cooperativas. Asimismo,

implementará campañas de difusión a través de los medios de comunicación,

cartelera, folletería, capacitaciones específicas, talleres y todo aquello que

estime pertinente, de modo de fomentar la concientización y el conocimiento de

Trastornos de Espectro Autista (TEA), en particular en la comunidad educativa

y la población en general, con el objeto de garantizar el goce y ejercicio pleno

de sus derechos.-

CAPÍTULO V

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien establecerá las acciones pertinentes para el abordaje, la implementación,

el seguimiento y la difusión de los alcances del presente Sistema de Inclusión y

Abordaje Integral de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), en

cumplimiento con los objetivos establecidos.-

 

ARTÍCULO 15.- Las funciones de la Autoridad de Aplicación, serán las siguientes:

 

a) Crear un área especializada en el desarrollo de la ciencia e investigación,

recabando información de organismos internacionales y nacionales, con la

finalidad de propulsar su estudio con rigor científico y capacitar prestadores

en las áreas de salud y centros especializados; debiéndose prever los

recursos institucionales y presupuestarios pertinentes para alcanzar los

objetivos de la presente Ley;

 

b) Elaborar programas para aquellas personas con Trastornos de Espectro

Autista (TEA) y su familia que requieran apoyo continuo y que, debido a su

edad, ámbito familiar, edad avanzada de sus padres o familiares

responsables, o por carencia de éstos, o por otros motivos atendibles,

requieran una contención y asistencia permanente fuera de su ámbito

familiar;

 

c) Propiciar y coordinar las áreas de prestación en salud a las personas con

Trastornos de Espectro Autista (TEA);

 

d) Toda otra actividad relacionada con el objeto de la presente Ley.-

ARTÍCULO 16.- El Sistema de Inclusión y Abordaje Integral de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), determinará y priorizará su funcionamiento en los

hospitales públicos de la Provincia de San Luis, disponiéndose la

infraestructura necesaria para su correcta implementación.-

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 17.- La presente Ley deberá ser Reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.-

 

ARTÍCULO 18.- Invítase a los Municipios a adherir, en lo pertinente, a las disposiciones de esta Ley, creando en el ámbito de sus competencias los organismos y programas de

protección de las personas afectadas por el síndrome autístico.-

 

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