La Justicia absolvió a una mujer acusada de vender droga por considerar que era víctima de violencia de género

Redaccion
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La investigación había comenzado con una denuncia anónima que derivó en un allanamiento, el secuestro de cocaína y la imputación de tres personas. Sin embargo, durante el proceso la Fiscalía concluyó que ella actuó bajo un contexto sostenido de violencia física, psicológica y económica ejercida por su pareja, retiró la acusación en su contra y la jueza la absolvió.

La jueza de Cámara María Paula Marisi, integrante de manera unipersonal del Tribunal Oral Federal de San Luis, absolvió a una mujer de 38 años que había sido acusada de intervenir en la comercialización de drogas desde una vivienda de la ciudad de San Luis. La magistrada consideró acreditado que la imputada actuó sometida a un contexto sistemático de violencia doméstica, física, psicológica y económica ejercida por Alan Iván Rolón, quien entonces era su pareja.

Los fundamentos fueron firmados el 3 de agosto y reúnen las decisiones adoptadas en dos instancias diferentes de la misma causa. El 23 de julio se realizó un juicio abreviado respecto de la mujer y de Franco Daniel Villegas Funes. Cuatro días después, Rolón afrontó un debate oral común.

Una denuncia anónima y un punto de venta detrás de una ventana

La investigación comenzó a partir de una denuncia anónima realizada el 21 de mayo de 2024. Las actuaciones quedaron a cargo de la División Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de San Luis, que tres días después inició el sumario preventivo.

La información señalaba una vivienda de la calle Gregorio Páez como un punto de venta de estupefacientes. Los investigadores realizaron constataciones del domicilio, inspecciones visuales, consultas en registros oficiales y distintas vigilancias.

Durante las observaciones detectaron una afluencia constante de personas que llegaban a pie o en diferentes vehículos. Según reconstruyó una oficial durante el juicio, los compradores golpeaban una ventana que tenía un cartel de “kiosco”, mantenían conversaciones breves y realizaban intercambios de elementos bajo la modalidad de “pasamanos” antes de retirarse.

Los seguimientos permitieron interceptar a cinco personas inmediatamente después de salir del domicilio.

El 28 de mayo, los policías siguieron a un individuo y le encontraron un envoltorio con cocaína en el bolsillo derecho del pantalón. Ese mismo día interceptaron a otro, quien ocultaba otra dosis de cocaína en el bolsillo interno de su campera.

El 3 de junio demoraron a un hombre y le secuestraron un envoltorio con marihuana. Dos días más tarde, otro sujeto fue interceptado con otra dosis de cannabis dentro de su campera. Finalmente, el 14 de junio, otro comprador salió de la vivienda con un envoltorio de cocaína guardado dentro de una billetera que llevaba en su mochila.

Dos de ellos declararon posteriormente y confirmaron que habían concurrido a esa casa para comprar estupefacientes mediante pagos en efectivo.

El allanamiento y las 105 dosis de cocaína

La intervención de la Policía se concretó el 20 de junio de 2024. En la vivienda, los efectivos encontraron dos recipientes con un total de 105 envoltorios de cocaína: uno transparente, con tapa naranja, contenía 27 dosis y estaba apoyado sobre un televisor; el otro, de plástico blanco y con tapa a rosca, guardaba 78 envoltorios y estaba oculto en un estante del sector utilizado como kiosco.

Ese segundo recipiente fue localizado luego de que el perro de búsqueda “De Pool”, de la División Canes, marcara el sitio.

La cocaína tenía un peso total de 10 gramos. También se secuestraron una balanza digital de precisión, recortes de nylon utilizados para el fraccionamiento, dos teléfonos celulares y $75.540 en efectivo. Las pericias confirmaron que las dosis halladas en la casa y las secuestradas a tres de los compradores contenían clorhidrato de cocaína mezclado con cloruros.

La acusación inicial atribuyó a la mujer una intervención como coautora de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes. A Villegas Funes le asignó una participación secundaria en los mismos delitos.

Los elementos secuestrados en el allanamiento. (Foto Policía San Luis)

Las pruebas de una violencia sostenida durante años

La situación de la imputada cambió con la incorporación de documentación que daba cuenta de un prolongado contexto de violencia ejercido por Rolón.

Entre las pruebas se incluyeron un informe de intervención de la secretaría de Estado de la Mujer, fechado en agosto de 2018; un acta de la Comisaría Cuarta en la que se le informó sobre la red de asistencia institucional; y una denuncia penal presentada en abril de 2021 por hechos de violencia.

También se sumaron una exposición policial de mayo de 2022; un expediente de violencia familiar iniciado en enero de 2023; una denuncia de noviembre de 2024 por agresiones verbales e insultos; una medida de exclusión del hogar y restricción de acercamiento; y una ampliación posterior de la denuncia.

A partir de ese conjunto probatorio, el Ministerio Público Fiscal, a cargo de Cristian Rachid, pidió que fuera absuelta. En el acuerdo presentado junto con la defensora oficial Lourdes Anziano quedó asentado que su actuación en los hechos investigados “no fue libre ni autónoma en el grado exigible para un reproche penal”.

La Fiscalía sostuvo que su intervención estuvo condicionada y subordinada a un contexto sistemático de violencia física, psicológica y económica, y encuadró su situación dentro de un “estado de necesidad disculpante”.

“El Estado no puede exigirle una conducta heroica”

Marisi evaluó el acuerdo y consideró que había sido alcanzado de manera voluntaria, razonable y ajustada a derecho. Al analizar específicamente la situación de la mujer, reconoció que se habían verificado actos materiales de colaboración dentro del inmueble, pero entendió que eso no bastaba para atribuirle responsabilidad penal sin contemplar la violencia que padecía.

“La prueba agregada por la Defensa —consistente en denuncias penales, exposiciones policiales y expedientes por violencia familiar tramitados entre los años 2018 y 2024— demuestra de manera inobjetable que la imputada actuó sometida a un contexto sistemático de violencia doméstica, física, psicológica y económica”, sostuvo.

La jueza afirmó que, bajo esas condiciones, su capacidad para decidir libremente se encontraba anulada.

“El Estado no puede exigirle a una víctima de violencia de género una conducta heroica opuesta a la protección de su vida y la de sus hijas”.

Marisi también valoró que la Fiscalía hubiera retirado de manera fundada la acusación y consideró esa postura compatible con la jurisprudencia de la Corte Suprema y las recomendaciones de la Procuraduría de Narcocriminalidad. Por eso resolvió absolverla sin costas.

Dos condenas en la misma causa

En el juicio abreviado, Villegas Funes aceptó su responsabilidad como partícipe secundario. La jueza consideró probado que colaboró con la tenencia de la cocaína fraccionada y que atendió directamente a uno de los compradores el 14 de junio de 2024.

Marisi concluyó que no ejercía el dominio del hecho ni administraba el punto de venta, sino que brindaba una colaboración accesoria. Lo condenó a dos años de prisión en suspenso, una multa de 22 unidades fijas y el cumplimiento de reglas de conducta durante el mismo plazo.

Entre ellas se encuentran fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, no vincularse con personas relacionadas con el tráfico de drogas, abstenerse de consumir estupefacientes y realizar un tratamiento médico o psicológico por sus consumos problemáticos.

Rolón, en cambio, fue juzgado mediante un debate oral y público. Rachid sostuvo la acusación y pidió rechazar los planteos de la defensa, que buscaba la absolución parcial, la recalificación del hecho como tenencia simple y la declaración de inconstitucionalidad de la pena mínima prevista por la Ley de Estupefacientes.

La jueza consideró acreditado que Rolón residía en la vivienda y ejercía el dominio sobre las 105 dosis de cocaína, la balanza de precisión y los elementos utilizados para fraccionarla. Aunque no pudo establecerse con certeza que hubiera realizado personalmente cada entrega por la ventana, entendió que las condiciones en las que fue encontrada la droga demostraban su destino comercial.

Finalmente, lo condenó a cuatro años de prisión efectiva y una multa de 45 unidades fijas como autor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El pedido para modificar la modalidad de detención será analizado en un incidente separado.

El Tribunal también ordenó destruir la droga secuestrada, decomisar la balanza y los dos celulares, y devolver los $75.540 a la persona indicada por la Fiscalía.

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