El ente rector del fútbol sudamericano dio a conocer la multa contra el Xeneize por una demora en el encuentro frente a O’Higgins en Chile.
El partido por la Copa Sudamericana entre Boca y O’Higgins dejó un saldo positivo para el conjunto argentino, que se impuso en la definición por penales y avanzó a los octavos de final. Sin embargo, además de la clasificación, el encuentro disputado en Chile trajo consecuencias fuera de la cancha: la Conmebol sancionó al club y a su entrenador, Rodolfo Arruabarrena, por una infracción cometida durante el desarrollo del partido.
El organismo que regula el fútbol sudamericano informó que tanto Boca como el DT fueron multados por retrasarse en la salida al campo de juego para disputar el segundo tiempo del encuentro correspondiente a los playoffs de la Copa Sudamericana.

Más allá del impacto económico, la sanción no tendrá consecuencias deportivas para Boca. El equipo podrá disputar con normalidad los playoff de la Sudamericana, ya que la resolución únicamente establece multas para el club y para el Vasco, además de una advertencia por parte del organismo sudamericano.
En cuanto al cumplimiento de la sanción, la Conmebol informó que los 20.000 dólares correspondientes al club y los 15.000 dólares impuestos al entrenador serán descontados automáticamente de los ingresos que Boca recibe por derechos de televisión y patrocinio en la competencia.
Además, tanto la institución como el DT disponen de siete días corridos desde la notificación para presentar un recurso ante la Comisión de Apelaciones de la Conmebol si deciden impugnar la resolución.
El Tribunal Disciplinario también le aplicó una advertencia al Xeneize por otra infracción contemplada en el Manual de Clubes de la Copa Sudamericana 2026.
En el fallo, la Conmebol también advirtió expresamente tanto a Boca como al Vasco que, en caso de reincidir en una falta de igual o similar naturaleza, podrán recibir sanciones más severas de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario.
El comunicado oficial
1° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
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