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#mediadorenred2023 Piden perpetua para el acusado por el femicidio de Laura Godoy

by centro
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Cristian “Toty” Alaniz continuará con prisión preventiva. La víctima fue golpeada y asfixiada con un cordón. El hecho sucedió el 25 de julio de 2021 en Tilisarao, en la casa de la víctima.

 

A un año y medio del femicidio de Laura Godoy, la fiscal de Instrucción Débora Roy Gitto y la fiscal adjunta Lorena Ohanian solicitaron la elevación de la causa a juicio oral, y el juez de Garantías 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Juan Manuel Montiveros Chada, dio lugar a lo solicitado. El Ministerio Público Fiscal “afirmó que la investigación había proporcionado elementos suficientes para someter a juicio al imputado (Cristian “Toty” Alaniz), sosteniendo que la noche del domingo 25 de julio de 2021 —y pese a tener una prohibición de acercamiento mutua con la víctima— el homicida ingresó a la casa de su ex y mantuvieron una violenta discusión. Godoy intentó huir pero fue golpeada con violencia en el rostro, la cabeza, los brazos y piernas, y terminó desmayada en el suelo”, detalló la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial.

 

La resolución se firmó el lunes durante una audiencia en la que también participaron el abogado Mario Mini, quien representa a los padres de la víctima, y Bautista Rivadera, defensor del acusado. La fiscalía señaló que dada la cantidad de pruebas recolectadas a lo largo de la investigación, Alaniz debe ser condenado a prisión perpetua por “Homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género, en concurso real con el delito de desobediencia a una orden judicial”.

 

La fiscalía relató que, según la pesquisa, el acusado ató un cordón al cuello de Laura y la arrastró desde el patio hasta el baño, produciéndole la muerte por asfixia mecánica, a consecuencia de una obstrucción aguda en la vía respiratoria por compresión, tal como lo informó el forense en la autopsia. La víctima habría muerto entre las 00 y las 00:15 del lunes 26 de julio; fue encontrada por su padre y su hija alrededor de las 17.

 

Como atenuantes, las fiscales señalaron la falta de antecedentes de Alaniz y como agravantes, las circunstancias en las que ocurrió el crimen y que demostraron mayor peligrosidad, dado el horario en el que sucedió la agresión y por haber sido en el domicilio de la víctima, aprovechando la relación de confianza depositada en él y la mayor eficiencia en la ejecución del hecho que provee la intimidad con la víctima. También resaltaron que el acusado había mantenido una relación de pareja con Godoy, en la que ya mediaba violencia.

 

Por último, la fiscal Roy Gitto recalcó que este tipo de delitos “deben condenarse con la máxima pena teniendo en cuenta los tratados internacionales suscriptos por el Estado argentino y, en particular, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), que exige a los estados partes la máxima sanción e impone el estándar de la perspectiva de género en la investigación”.

 

A su turno, el abogado Mario Mini refirió que acordaba con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio Público Fiscal la calificación legal y el pedido de pena.

 

Quien discrepó fue el defensor Bautista Rivadera, quien se mostró en contra de la totalidad de la acusación y del requerimiento de elevación de la causa a juicio dado que consideró que, al momento de la detención de su defendido, la jueza actuante solo tomó en cuenta las declaraciones de la familia y amistades de la víctima, quienes no pudieron confirmar haber presenciado algún episodio de violencia física o verbal por parte de Alaniz hacia Godoy y que tampoco ninguno de ellos estuvo presente al momento del hecho que terminó con la vida de la mujer, quien tenía 32 años.

 

Otra cuestión que señaló fue el informe de la autopsia, aduciendo que la data de muerte del primer reporte no coincidía con la ampliación del informe efectuada por el forense en una audiencia posterior. Dijo también que, de acuerdo al relato de diversos testigos, Alaniz no estaba en la localidad de Tilisarao cuando sucedió el hecho.

 

También mencionó que en el domicilio de la víctima se recolectó material genético y que al realizar el cotejo con el ADN de su representado no hallaron coincidencias. Indicó que el imputado también fue examinado por un forense para constatar si presentaba lesiones compatibles con un acto defensivo de la víctima y que no halló ninguna que evidenciara que hubiera ejercido violencia sobre la mujer. Por todo eso, solicitó el sobreseimiento.

 

Finalmente, el juez Montiveros Chada resolvió tener por aceptado el pedido de enjuiciamiento a Alaniz y, tras recibir el ofrecimiento de pruebas para la instancia de debate oral, instó a la fiscalía a que con la mayor celeridad solicite la integración del tribunal que llevará adelante el juicio y que se fije fecha para el mismo.

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