¿Cuál es la multa por no ir a votar en las elecciones de la Ciudad de Buenos Aires?

Redaccion
5 Min Read

Quienes no se presenten a sufragar sin una justificación válida pueden enfrentar multas económicas y restricciones para realizar ciertos trámites oficiales.

Quienes no se presenten a sufragar sin una justificación válida pueden enfrentar multas económicas Foto: Télam

Ante la realización este domingo 18 de mayo de las elecciones legislativas de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), se renueva una pregunta frecuente entre los ciudadanos: ¿Qué pasa si no voy a votar?

En Argentina, el sufragio es obligatorio para los mayores de 18 y menores de 70 años, y quienes no asistan a las urnas sin una justificación válida pueden enfrentar multas y sanciones.

La normativa vigente, según el artículo 125 del Código Nacional Electoral, establece que quienes no emitan su voto y no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección deberán pagar una multa que va desde los $50 hasta los $500. El valor exacto varía según la cantidad de veces que el elector haya incumplido con esta obligación.

En caso de no regularizar la situación dentro del plazo establecido, el ciudadano pasa a integrar el Registro de Infractores al Deber de Votar, lo que puede traer consecuencias adicionales. Entre ellas, la imposibilidad de realizar ciertos trámites administrativos durante un año —como renovar el pasaporte, gestionar el DNI o tramitar el registro de conducir— y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de tres años.

Excepciones y justificaciones válidas

No todos los casos de inasistencia implican sanciones. Hay situaciones contempladas por la ley en las que se puede excusar válidamente la ausencia en los comicios. Entre ellas, encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, siempre que se acredite con un certificado emitido por una comisaría o, en el exterior, por una delegación consular.

También, tener problemas de salud o estar imposibilitado por fuerza mayor, con un certificado médico oficial; o ser personal de organismos públicos o empresas de servicios que deban cumplir tareas durante la jornada electoral, siempre que se justifique ante el Ministerio del Interior con anticipación. Asimismo, exceptúa a jueces y auxiliares de justicia que deban mantener abiertas sus oficinas y a personas menores de 18 años o mayores de 70, quienes están exentas por ley.

Además, quienes se encuentren en alguna de estas situaciones deben presentar la documentación correspondiente ante la Justicia Nacional Electoral o la Cámara Nacional Electoral dentro del plazo de dos meses tras la votación.

Cómo pagar la multa

Para aquellos que no justifiquen su ausencia y quieran regularizar su situación, deben acercarse a la secretaría electoral del distrito correspondiente. La ubicación de cada sede puede consultarse en el sitio web de la Justicia Electoral. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, se encuentra en el subsuelo del Palacio de Justicia, en la calle Tucumán 1320.

Una vez abonada la multa, se informa al juez electoral correspondiente, quien se encarga de actualizar el estado del votante en el sistema.

Aunque el Código Electoral prevé estas sanciones, en muchos casos su aplicación no es estricta. Existen antecedentes de ciudadanos registrados como infractores que no enfrentaron impedimentos para realizar trámites o incluso asumir cargos públicos. Sin embargo, el incumplimiento continúa figurando en los registros oficiales, por lo que lo más recomendable es cumplir con el voto o justificar la ausencia dentro del plazo legal.

Por otro lado, es necesario aclarar que, para poder sufragar, es necesario presentar alguno de los documentos habilitados. En caso de extravío, el ciudadano no podrá votar. La constancia de DNI en trámite no tiene validez como identificación electoral. Ante esta situación, se debe hacer la denuncia correspondiente y luego justificar la inasistencia ante la Justicia Electoral.

Share This Article
No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *