Confirmaron la elevación a juicio de una causa contra el intendente Ramón Eulogio Cruz

Redaccion
7 Min Read

La Justicia falló en contra del ex jefe comunal de Las Aguadas. Afrontará un debate oral con un pedido de seis años de prisión y 12 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

El Tribunal de Impugnaciones confirmó la elevación a juicio oral contra el actual intendente de Villa Praga, Ramón Eulogio Cruz, acusado de corrupción durante su gestión al frente de la Municipalidad de Las Aguadas.

El 16 de septiembre, el juez de Garantía N°1, Nicolás Coppola, había autorizado la apertura del debate solicitada por la Fiscalía de Instrucción. A Cruz se le imputan seis hechos delictivos por incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado, cometidos entre 2009 y 2015.

El fiscal N°1 de la 3ª Circunscripción Judicial, Hugo Salazar Molina, que instruye la causa, solicitó seis años de prisión y 12 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La Fiscalía de Estado, que impulsa la denuncia, adhirió al pedido.

Aunque el abogado defensor, Orlando Villegas, negó los hechos y presentó un recurso de apelación y nulidad, el planteo fue desestimado en el fallo dictado este lunes, firmado por los jueces Hernán Herrera, María Bocca y Marcelo Bustamante Marone.

En la audiencia de impugnación del 30 de octubre, la Fiscalía reiteró que Cruz no rindió los balances públicos en reiteradas oportunidades, incumpliendo la Ley Provincial N° XII-0622-2008.

El fallo del Tribunal de Impugnaciones.

De acuerdo con la acusación, no fueron rendidos aproximadamente $30 millones (a valores actualizados):

|Segundo trimestre de 2009: $31.801,10

|Tercer trimestre de 2011: $330.118

|Cuarto trimestre de 2011: $402.719,33

|Tercer trimestre de 2014: $743.472,25

|Primer trimestre de 2015: $2.414.581,31

|Tercer trimestre de 2015: $972.606,05

“A lo largo de los siete años de investigación se logró probar los seis hechos que se le imputan a Cruz. Se han separado recursos públicos a la hora de administrarlos sin que se sepa a dónde fueron a parar. Los municipios reciben montos de coparticipación que deben rendir. Además de no rendirlos, los administró sin informar su destino”, indicó Salazar Molina en declaraciones a El Chorrillero.

El fiscal agregó que durante la etapa investigativa “se reunieron suficientes elementos para llegar al juicio oral”, que “se realizó una acusación acorde con los estándares normativos” y que “se dio cumplimiento de todo el Código Procesal”.

“Se fundamentó con evidencia, se cumplió la objetividad y la lealtad procesal. Fue una investigación correcta, con todas las garantías para la defensa”, señaló.

Los fundamentos del fallo

Villegas sostuvo que el delito de peculado “no fue contemplado en la denuncia original del año 2018, que era por fraude e incumplimiento de deberes de funcionario público”, por lo que consideró que “viola la norma prevista”.

También alegó “falta de sustento probatorio, omisión de prueba clave” y que la acusación “carece de base al omitir una pericia contable”.

Además, criticó el tiempo transcurrido, al sostener que “se excede el plazo razonable de duración del proceso, afectando el derecho de defensa”, y denunció una “persecución política”.

Tanto Salazar Molina como la abogada querellante, Florencia Bustos Samperisi, pidieron el rechazo del recurso por entender que se trataba de “una maniobra dilatoria”.

Explicaron que la calificación legal fue modificada el 14 de marzo “otorgándose un plazo de investigación y el oportuno traslado a la defensa, respetando el debido proceso”.

La audiencia para la elevación a juicio.

Desde el ministerio Público Fiscal remarcaron que la acusación “se sustenta en múltiples evidencias, incluyendo ocho testigos y 19 actuaciones documentales”, y que su teoría del caso es “clara y accesible para el imputado”.

El Tribunal fundamentó que, en esta etapa intermedia, “no se exige un juicio de certeza probatoria, sino un grado de probabilidad suficiente para someter el caso a debate”.

“La acusación no es el momento para discutir la prueba en profundidad; eso corresponde al juicio oral. El control debe centrarse en que la pieza acusatoria no presente vicios que comprometan el derecho de defensa”, explicaron los magistrados.

También señalaron que la modificación de la figura delictiva imputada “formó parte del ejercicio de legalidad y objetividad” y valoraron el trabajo de instrucción: “Contiene una narración circunstanciada y clara de los hechos atribuidos al imputado Ramón Eulogio Cruz, respaldada en diversas evidencias que le otorgan solidez probatoria y justifican la elevación del caso a juicio”.

Respecto del tiempo transcurrido desde la denuncia, los jueces consideraron que “no se puede soslayar la complejidad de la investigación de delitos contra la administración pública, que implican revisar múltiples ejercicios económicos de un municipio”.

“Esa complejidad se reflejó en la necesidad de requerir documentación e informes exhaustivos del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, un paso indispensable para establecer la base probatoria de la acusación”, puntualizaron.

Por su parte, Florencia Bustos Samperisi, abogada de la sala penal de Fiscalía de Estado dijo que la resolución “es un paso importante” para «brindarle a la sociedad la seguridad de que aquellos funcionarios que tienen el deber de ejercer sus cargos con probidad, rectitud, transparencia y diligencia, siempre en miras al bien común, actúen de conformidad a ello”.

“De no ser así, serán investigados, ya que el Estado no puede admitir la comisión de ningún tipo de delito”, sumó.

El próximo paso será la remisión del expediente a la Cámara Penal, que fijará la fecha del juicio.

Otras investigaciones

Cruz también enfrenta otras causas por hechos similares cometidos durante su gestión en Villa Praga, donde actualmente cumple su segundo mandato. No rindió cuentas durante tres períodos de 2021 por un monto de $5.946.994,49.

Su hijo, Ramón Ezequiel Cruz, deberá responder por fondos no informados que ascienden a $19.397.053,05, correspondientes al cuarto trimestre de 2019, y al tercero y cuarto de 2020.

Share This Article
No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *