Con hasta 60 días de actividad comunitaria, 3 de cárcel y sanciones de hasta $6 millones, tomó estado legislativo la iniciativa impulsada por el Gobierno.
Ante el aumento de peleas, episodios de bullying y casos de ciberacoso dentro y fuera de las escuelas, el Gobierno provincial impulsa una reforma fuerte: sanciones para los padres, madres y tutores que incluyen arrestos, trabajo comunitario y multas que superan los 6 millones de pesos.
El último miércoles tomó estado legislativo el proyecto de ley que reglamenta la “Responsabilidad parental frente al acoso escolar, bullying y ciberacoso». Esta reforma del Código Contravencional de San Luis busca responsabilizar a los responsables de los niños por omisión de cuidado que facilita actitudes violentas, agresiones y abusos en los menores en ámbitos institucionales, extraescolares y/o cibernéticos. Además, prevé multas para aquellos adultos que tengan conductas violentas ante docentes y autoridades.
La propuesta, enviada por el gobernador Claudio Poggi a la Legislatura, tiene preferencia para tratarse en la próxima sesión de la Cámara de Diputados, el miércoles 26 de noviembre. El documento explicita la necesidad de una regulación específica ante un incremento en las distintas formas de violencia entre niños, niñas y adolescentes en el ámbito escolar y extraescolar: bullying, hostigamiento sistemático, agresiones físicas, verbales, psicológicas o sexuales. También contempla el uso de herramientas tecnológicas, redes sociales y dispositivos electrónicos.
“El espíritu del proyecto es abordar en conjunto la problemática de la violencia escolar, poniendo a la familia en un lugar preponderante y de suma importancia”. “La familia es la primera escuela. Su rol es indelegable y fundamental para la formación de sus hijos”, sostuvo el ministro de Educación, Guillermo Araujo al explicar los alcances de la iniciativa en una reciente conferencia de prensa.
Ministro de Educación, Guillermo Araujo y el asesor legal del Ministerio, Francisco Guiñazú en conferencia de prensa. (Foto ANSL)
El funcionario consideró que la propuesta se enmarca en uno de los ejes de la gestión: la reconstrucción del tejido social, promoviendo entornos educativos seguros, libres de violencia y con una convivencia escolar sana. Además, recordó que esta ley se suma al trabajo que el ministerio viene realizando hace dos años con protocolos internos, capacitaciones para docentes y directivos, y talleres para familias.
El asesor legal de la cartera educativa, Francisco Guiñazú afirmó que el proyecto se apoya en el cambio conceptual que introdujo el nuevo Código Civil respecto de la patria potestad, porque “ubica a nuestros hijos como sujetos de derechos, con derecho a ser cuidados y formados adecuadamente. Pero esos derechos importan obligaciones para los padres”.
El adulto, responsable por omisión
El punto clave es que no importa si el adulto no participó del hecho: alcanza con que haya existido un abandono, descuido o permisividad que permitiera al menor avanzar en esa conducta. Parte de la idea de que la educación, el cuidado por el otro y los valores que tiene un niño se forman en el hogar.
En esos casos, las sanciones previstas son entre 5 y 15 días de trabajo comunitario o una multa de 500 unidades, su equivalente actualizado al precio de la nafta ronda los $622.500.
El documento aclara además que esta sanción no excluye otras medidas que pudieran surgir de otras leyes, y que el menor involucrado debe tener garantizado su derecho a ser oído durante todo el proceso.
Bullying, acoso, amenazas o violencias fuera del ámbito escolar
Cuando los actos del menor, que debería estar bajo el cuidado de un adulto, consisten específicamente en situaciones de hostigamiento, amenazas, extorsión o episodios de violencia física, sexual, verbal o digital, ya sea presencial o a través de medios electrónicos, las sanciones se agravan.
Este apartado apunta especialmente a episodios que se dan fuera de la escuela, en la vía pública, redes sociales o cualquier otro entorno no institucional. Las penas van desde 30 días de trabajo comunitario y una multa de hasta 1.000 unidades, es decir, $1.245.000.
Bullying, acoso o amenazas a un integrante de la comunidad educativa (adultos o niños)
El artículo incorpora una diferencia fundamental, cuando la agresión se da dentro de la escuela, en sus inmediaciones o durante actividades extracurriculares vinculadas al establecimiento, el nivel de responsabilidad del adulto aumenta considerablemente. Incluye actos de violencia, conductas intimidatorias o amenazas contra docentes, directivos, preceptores, personal administrativo o de maestranza.
Se debe a que el Estado entiende que la escuela es un espacio donde el deber de cuidado es compartido entre familia e institución, y que cualquier situación conflictiva tiene impacto directo en el clima escolar y la seguridad educativa.
También contempla las formas de violencia digital cometidas por menores que repercuten dentro del ámbito educativo. Esto incluye la amenaza o la difusión, publicación, distribución o entrega a terceros de imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo. Además abarca la creación de identidades falsas utilizando la imagen o datos personales de otra persona sin su consentimiento, y la divulgación de información privada con la intención de deshonrar o desacreditar públicamente en medios electrónicos o digitales.
Las penas para los tutores van hasta 3 días de arresto o 60 días de trabajo comunitario, y una multa de hasta 5.000 unidades (equivalentes a $6.225.000).
Conductas violentas de los padres dentro del ámbito educativo
Aquí la ley se dirige directamente a los adultos, independientemente de lo que hagan sus hijos. Este artículo sanciona el comportamiento inadecuado o agresivo de padres, madres o tutores dentro de la escuela.
Se aplica cuando los adultos menoscaban o desautorizan gravemente la autoridad de docentes, directivos o personal de la escuela; ingresan sin autorización al establecimiento o se niegan a retirarse cuando el personal se los solicita; o interrumpen el normal funcionamiento de la institución con peleas, gritos, agresiones, irrupciones intempestivas u hostigamientos.
Las sanciones son hasta 3 días de arresto o 60 días de trabajo comunitario y multa de hasta 5.000 unidades, $6.225.000.
Si el comportamiento del adulto constituye un delito —por ejemplo, amenazas, lesiones, daños o resistencia a la autoridad— interviene directamente la Justicia Penal.
En todos los casos, la potencial ley obligaría a padres, madres, tutores y menores a asistir a grupos de apoyo, orientación o capacitación, según lo determine el juez o jueza contravencional, con intervención de los organismos de niñez y el Ministerio de Seguridad.