El fiscal de instrucción 3 de Villa Mercedes, José Olguín, no solicitó el turno pertinente para sostener ante el juez de Garantías de turno la acusación contra la mujer y su hija por tratar de asesinar a balazos a un vecino de 16 años.
María Alejandra Espinosa ganó todo lo que quería el 18 de noviembre pasado, cuando un tribunal la absolvió de integrar una asociación ilícita que, entre otros delitos, se habría ocupado de hacer desaparecer a su expareja: Abel «Pochi» Ortiz. Ganó su libertad, el segundo de los derechos humanos, después del derecho a la vida, aquello por lo que también estuvo acusada y presa en intermitentes momentos desde fines de 2015.
Primero por asesinar al joven desaparecido. Cuando esa causa se cayó, la imputaron y le dictaron la prisión preventiva por intentar matar a tiros a un vecino de 16 años. Sin contar que, en el medio sumó otro par de imputaciones; una por robo y otra por formar parte de la asociación delictiva que la llevó a afrontar el juicio del 2025.
De todos esos hechos que le endilgó la Justicia el único que permanece todavía en pie es aquel por tratar de asesinar al adolescente. En ese caso no está sola, sino que también está imputada su hija Dayana Verónica Villegas. El juicio por esa tentativa de homicidio ya debió ocurrir, pero pareciera que no está ni en camino a suceder en vista de que el fiscal instructor N° 3 de Villa Mercedes, José Olguín, aún no solicita turno para llevar adelante la audiencia de control de acusación y consecuente elevación a debate oral.
El sistema de acusación que implementa el nuevo Código Procesal Penal de San Luis está pensado justamente para agilizar el curso de las causas y que ya no se conviertan en meros trámites burocráticos, que prolongaban casi eternamente la realización de los debates orales. Aunque el expediente por el «homicidio en grado de tentativa» vio la luz en el anterior sistema utilizado por la Justicia Penal, fue pasado al actual hace unos años.
El actual fiscal instructor N° 4, Leandro Estrada, en su rol de juez de instrucción la procesó y le dictó la prisión preventiva junto a su hija el 31 de agosto de 2021, por balear a su vecino del barrio Eva Perón, Agustín Figueroa. Villegas solo estuvo en el Servicio Penitenciario de San Luis cuatro meses. Le concedieron la libertad luego de argumentar que debía estar en su domicilio para hacerse cargo de su hijo menor de edad.
A mediados de diciembre de 2023 la Justicia también le otorgó la excarcelación a la peluquera. No obstante, no fue liberada, debido a que todavía pesaba sobre ella la prisión preventiva por la acusación por asociación ilícita; delito por el que también fueron juzgados y absueltos el año pasado su examante, el excomisario Marcelo Acevedo, y su amiga María Vázquez.
Pero el 19 de enero de 2024, en una polémica audiencia de último momento, de la que no fue ni notificado el ahora ex abogado de la familia Ortiz, Bautista Rivadera, llevada a cabo la noche de ese viernes, el juez de Garantías Matías Farinazzo Tempestini le revocó la medida de coerción. La mujer esa vez sí recuperó su libertad y salió de la cárcel.
Tres días después, en el estudio de su abogado, Valentín Rivadera, dio una conferencia de prensa. En ese encuentro con los medios de comunicación, dijo que llegado el momento quedará probada su inocencia porque la investigación no se fundó en pruebas, sino en meras suposiciones.
Con un escrito judicial en mano, que daba cuenta de su excarcelación, con un look muy alejado del ambiente carcelario, aprovechó para afirmar que si supiera dónde estaba Abel lo diría y hasta les dedicó un mensaje a los Ortiz. «A la familia de Abel le digo que lo sigan buscando, que tenga fe porque yo no siento que él esté muerto», les dijo.
Esa liberación fue «pan para hoy y hambre para mañana». Duró lo que un verano. El 2 de mayo un tribunal, compuesto por los jueces María Monserrath Bocca, Yanina del Viso y Marcelo Bustamante Marone, revocó la resolución de Farinazzo Tempestini, tras las apelaciones del fiscal de juicio Néstor Lucero y el ex abogado querellante Bautista Rivadera. En su fallo los magistrados explicaron que, entre otros puntos, la audiencia del 19 de enero, hecha cerca de las 22, horario más que inusual, fue celebrada de una manera que no corresponde.
Argumentaron que combinó el procedimiento del viejo Código Procesal, el cual exigía un trámite escrito y reglado, con el nuevo, que para acortar plazos es efectuado de forma oral. «No sabemos por qué el juez de grado interviniente en la causa le dio un trámite mixto», sostuvieron en su resolución.
El 22 de enero, en esa conferencia convocada por el mismo defensor, Valentín Rivadera informó que todo estaba encaminado para que esa causa, la de «homicidio en grado de tentativa», arribará a un juicio oral.
Sin embargo, eso aún no ocurrió porque el expediente recayó, por sorteo, en manos del fiscal instructor Olguín. En todos estos años no solicitó audiencias, ni motorizó los trámites correspondientes para que la peluquera sea enjuiciada. Todos los plazos procesales están vencidos, le confió una fuente judicial a esta periodista.
A la pregunta si eso podría llevar a dejar sin efecto la acusación contra Espinosa, el mismo informante confirmó que no, pero aclaró que le deja más que abierto el camino al defensor para que haga todo tipo de planteos que pueden beneficiar a la ex de Abel.