El abuso habría ocurrido la noche del 4 de febrero de 2022. El hombre, que hoy tiene 35 años, había acercado a una sobrina a su domicilio y luego siguió viaje hasta un descampado, donde estacionó. Según relató el fiscal, cuando su hija menor estaba en el asiento trasero del coche, manoseó al adolescente que iba como acompañante, lo violó y lo obligó a que le hiciera sexo oral.
En el momento inicial del debate oral en su contra, ese en el que debe brindarles a los jueces datos personales esenciales, cuyas respuestas salen de la boca de cualquiera de manera automática, casi por reflejo, como nombre completo, edad, ciudad de nacimiento, nombres de sus padres, D.M. falló solo en una pregunta. Dijo que tiene cuatro hijos. Pasado varios segundos, cuando la presidenta del tribunal, Daniela Estrada, formulaba ya la siguiente consulta, se corrigió. “Tengo cinco hijos”, señaló. Sin duda jamás se olvidará de uno de ellos, de ese que hoy tiene 18 años, pero que a principios de 2022 todavía era menor de edad. Y, de acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), violó en su auto, en un descampado de Villa Mercedes, alejado para que nadie lo viera, pero dejando como testigo a otra de sus hijas, de apenas cuatro añitos.
Según el fiscal Néstor Lucero, abusó del adolescente de diferentes formas en la parte delantera del coche. No le importó lo que hacía, incurrir en un abuso que marcaría seguramente por siempre al chico, una víctima que tiene su propia sangre y mucho menos le interesó que todo aconteciera delante de otra criatura, también sangre de su sangre, porque habrá pensado: “¿qué sabe ella de lo que hago y obligo a hacer?”. Es chiquita, no entiende, su presencia era casi como la de un animal o una cosa que solo está.
El hombre de 35 años está acusado de “abuso sexual calificado por ser cometido a un ascendiente”. El debate oral presidido, además de Estrada, por las juezas Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich, comenzó solo con los alegatos de apertura, sin la declaración de testigos en su primera jornada. El representante del MPF repasó brevemente que en los días siguientes demostrará que el 4 de febrero de 2022 el acusado primero manoseó a P.M., por ese entonces, de 14 años, luego se valió de sus dedos para violarlo y finalmente lo forzó a que le practicara sexo oral.
“Esta conducta depravada se dio luego de una velada nocturna en la casa de D.M.”, contó el funcionario. El imputado tenía que acercar a su domicilio a una sobrina. Subieron en la parte trasera de su auto esa chica, su hija de apenas cuatro años y adelante, en el asiento del acompañante, la presunta víctima.
El juicio está presidido por las juezas Sandra Ehrlich, Daniela Estrada y Virna Eguinoa.
De acuerdo con la hipótesis de la fiscalía, el hombre condujo hasta la vivienda de su sobrina. Allí quedó ella. “El acusado continuó el viaje con sus hijos, aprovechó la oportunidad y estacionó en un descampado”, narró. Ahí hizo lo que quiso con el chico, aseguró.
Dada la edad de P.M. su relato en Cámara Gesell tiene el carácter de un testimonio que pudo dar un adulto, concluyó Lucero. “Era un adolescente, no un niño”, remarcó. La angustia que evidenció en esa audiencia constituyó un claro signo de que sufrió lo que afirmó que le hizo su padre, precisó.
La denuncia que catapultó la investigación fue asentada por la madre del menor de edad el 14 de febrero, transcurridos 10 días de la presunta violación. El testimonio de la mujer fue “similar al del hijo y siempre se ha mantenido con naturalidad, también las de los otros menores”, manifestó el fiscal de juicio.
A continuación, la defensora oficial, Rocío Mediavilla, dijo que esta causa se apoya exclusivamente en la audiencia de Cámara Gesell y en las declaraciones de familiares. “No hubo pericia médica, informe social, no hubo evaluación psicológica integral, ni hicieron una reconstrucción del hecho”, criticó.
Mencionó que la Cámara Gesell es una “herramienta valiosa”, pero que debe ser “analizada, contextualizada y corroborada”. Le anticipó a las magistradas que durante el debate escucharán, en una grabación fílmica, una entrevista con preguntas hechas a P.M. “muy breve, que no dura más de veintiséis minutos, donde hay un relato poco desarrollado, sin profundidad narrativa y sin una posterior evaluación de profesionales”.
Luego señaló algo que contradijo la teoría fiscal, puntualizó que el presunto abuso fue cometido “en un vehículo en movimiento y con maniobras complejas”, cuando Lucero contó con claridad que su asistido estacionó el rodado en un baldío. “Nada de eso fue investigado. No hubo inspección, ni reconstrucción y tampoco una Cámara Gesell de ese menor que fue testigo directo del hecho”, resaltó.
Añadió que la denuncia en cuestión fue hecha en un “contexto de fuerte conflictividad familiar”, que jamás fue analizado. También aclaró que ella asumió la representación de D.M., pero de entrada notó que sus derechos fueron vulnerados porque al momento de la audiencia de control de acusación se vio impedido de presentar pruebas a su favor.
No obstante, anticipó que, en el debate oral, se ocupará de revelar una declaración que considera crucial para desacreditar la violación. Ese testimonio es el de una expareja del imputado. “Son declaraciones muy contundentes y que tienen relevancia en lo que va a ser el proceso”, subrayó.
“No decimos que sea imposible, sino que nunca fue comprobado”, manifestó sobre la agresión sexual. Una frase un tanto ambigua, pues semánticamente tampoco niega que su «pupilo» haya abusado de su hijo.
Después, como es costumbre en todas sus exposiciones, Mediavilla utilizó el infaltable argumento de que un fallo, ante todo en una causa de “extrema sensibilidad que involucra a un menor y una acusación que es gravísima” no puede basarse en una mera interpretación. “Solo podemos llegar a una condena cuando en un proceso existe prueba suficiente, objetiva y seria. Nuestro sistema no condena por conjeturas, ni por sospechas, sino que exige una certeza”, fundamentó.
En otras palabras, la frase y la actitud de “lo dejo a tu criterio”, que inmortalizó a la modelo Karina Jelinek, no operaría o al menos no debería tener cabida a la hora de debatir y dictar una consecuente sentencia por parte de un tribunal. Sino que, en la visión de la defensora, es menester ser lo más objetivos posibles y contar con evidencia de rigor científico. Como si el derecho fuese una ciencia dura, una que no deja margen a las dudas o al error; cuando en realidad la abogacía está circunscripta al campo de una ciencia social.
Su naturaleza de “ciencia blanda” es advertida a todas luces en la práctica, puesto que, al final de cuentas, el veredicto dependerá del parecer de tres magistradas, que podrán comprender de igual manera o no “la cosa juzgada”. Si es que concluyen que el acusado, en efecto, violó a su hijo, teniendo cruelmente como testigo a otra hija.
Al final, todas las resoluciones son el fruto de interpretaciones, a la que llegan tres personas, con una base y conocimiento del derecho en común, sí, pero con criterios de evaluación que naturalmente pueden diferir entre sí. Algunas juezas se inclinarán hacia cierto artículo, con tal inciso, en una gama amplia de leyes que conforman el Código Penal y su grado de convicción sobre lo que le comunicarán las pruebas ventiladas.
Si el derecho no fuese también una cuestión de interpretaciones no existirían instancias superiores, que hacen eterna cualquier causa penal, con fallos revocados, que quedan sin efecto, por un tribunal que vio con otros ojos la resolución de otro magistrado. Como decía el lingüista Ferdinand de Saussure es el punto de vista el que crea el objeto. Las juezas, que tienen en sus manos la suerte, el destino próximo de D.M., son sujetos y, como tales, por más que intenten abstraerse y busquen ser lo más objetivas que puedan, estarán siempre atravesadas por la subjetividad propia de su naturaleza humana, al igual que su sentencia. De más está decir que son personas, no robots.