Prohibición de salir del país, quita del carnet y cortes de cable: las medidas en San Luis por las cuotas alimentarias.

Redaccion
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En San Luis se inician alrededor de 40 juicios de alimentos por semana. El Fuero de Familia aplica distintas acciones para lograr el cumplimiento de las cuotas, que también pueden incluir restricciones en tarjetas y prohibiciones para ingresar a determinados eventos.
No poder salir del país, perder la licencia de conducir, quedarse sin televisión por cable o tener prohibido el ingreso a una competencia de motos. Son algunas de las medidas que el fuero de Familia de San Luis puede disponer frente a quienes incumplen con el pago de la cuota alimentaria.
Las restricciones tienen un objetivo concreto: lograr que el deudor cumpla con su obligación. No se trata de sanciones elegidas de manera arbitraria, sino de herramientas previstas legalmente y que pueden adaptarse a las circunstancias particulares de cada caso.
El volumen de causas muestra la dimensión de la problemática. En San Luis se inician alrededor de 40 juicios de alimentos por semana, según informó la jueza de Familia N° 1, Natalia Giunta.
Actualmente, siete agentes judiciales están destinados exclusivamente a la atención de estos procesos. Representan la mitad del personal que se desempeña en el sector Civil del Fuero de Familia, que además cuenta con dos Secretarías para esta materia.
Desde impedir salir del país hasta cortar servicios
La secretaria de la Oficina de Gestión Unificada de Familia (OGU), Natalia Magallanes, explicó que entre las medidas que ya fueron adoptadas aparecen la caducidad de la licencia de conducir, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, la prohibición de ingresar a clubes de fútbol y bloqueos de cuentas de teléfono.
Pero el abanico es todavía mayor.
“La prohibición de salida del país es la número uno de las medidas en el ranking”, señaló Giunta. A esa disposición le siguen otras como la suspensión del uso de tarjetas de débito y crédito, la prohibición de ingresar a competencias de motos y hasta el corte del servicio de televisión por cable.
La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos también genera diferentes consecuencias para quien incumple.
“La Ley IV-0094-2004 tiene un montón de consecuencias, no por el registro de deudores alimentarios morosos en sí mismo, sino por muchas leyes que hacen referencia al Registro”, explicó la magistrada.
Esto se debe a que distintas normas exigen no estar incorporado al registro para acceder a determinados beneficios, adquirir ciertos servicios o desarrollar algunas actividades comerciales. La legislación también contempla la caducidad de la licencia de conducir.
Medidas pensadas para lograr que paguen
Las juezas cuentan además con las herramientas contempladas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite disponer medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de una sentencia de alimentos y de la obligación alimentaria.
Giunta aclaró un punto central: las restricciones no surgen simplemente de una decisión del magistrado, sino que son solicitadas por una de las partes.
“Es importante aclarar que estas disposiciones no surgen de la idea del juez, sino que es a pedido de parte, porque el juez puede no conocer a qué se dedica el obligado a prestar alimentos o cuáles son sus gustos”, explicó.
Precisamente, conocer las actividades o intereses del deudor permite solicitar una medida que pueda resultar efectiva para conseguir que cumpla.
La finalidad tampoco es castigarlo. Las medidas contempladas en el artículo 553 no tienen una función sancionatoria o punitiva, sino que buscan generar una situación que lleve al cumplimiento de la obligación alimentaria.
Estas acciones pueden adoptarse luego de constatar tres incumplimientos consecutivos o seis alternados. Una vez acreditados los requisitos legales, se puede ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y, si la parte lo solicita, avanzar con otras medidas.
Qué comprende la cuota alimentaria
Pese a su denominación, la cuota alimentaria no contempla únicamente la comida de los hijos. Comprende las necesidades vinculadas con su crianza y desarrollo, entre ellas vestimenta, educación, atención médica y esparcimiento.
Cuando los progenitores se separan, pueden acordar el monto que aportará quien no convive con el niño o adolescente. Si no existe acuerdo, puede iniciarse una demanda para que la Justicia determine la contribución correspondiente.
Crecieron los incumplimientos
Magallanes señaló que el contexto económico también comenzó a reflejarse en los procesos que llegan al Fuero de Familia y que aumentó el porcentaje de incumplimientos de las cuotas alimentarias.
Frente a ese escenario, Giunta insistió en que las diferentes medidas disponibles tienen como finalidad conseguir un cambio de conducta y, fundamentalmente, garantizar el cumplimiento de una obligación destinada a cubrir las necesidades de niños y adolescentes.
Yo solo tendría una duda editorial con “quitarles el carnet”: es muy atractivo y coloquial, pero la figura exacta es caducidad de la licencia de conducir. Si quieren un título un poquito más institucional, podemos poner “suspenderles la licencia” o “dejarlos sin licencia de conducir”. Pero conceptualmente, este es el enfoque.
Fuente: El Chorrillero
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