La ordenanza fue aprobada por mayoría y adhiere a una disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Establece límites de velocidad, uso obligatorio de casco, seguro contra terceros y una serie de requisitos para circular.
El Concejo Deliberante de San Luis aprobó una ordenanza que regula la circulación de los vehículos de movilidad personal y fija requisitos de seguridad, seguro obligatorio y un régimen de sanciones para quienes incumplan la normativa.
El proyecto fue impulsado por el concejal Mario Silvestri, de Ahora San Luis, y fue aprobado por nueve votos del oficialismo y seis en contra del Frente Justicialista.
Con modificaciones introducidas por la comisión de Seguridad y el aval de la comisión de Legislación e Interpretación, la norma toma como base la disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), que establece un marco regulatorio para la circulación de vehículos de movilidad personal.
Qué vehículos incluye
La ordenanza define como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos de una o más ruedas destinados al traslado unipersonal, impulsados por motorización eléctrica o cualquier otro sistema de propulsión no térmica. Quedan excluidos de esta clasificación los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido.
Entre ellos se encuentran las patinetas eléctricas, los monopatines eléctricos, los monociclos eléctricos, los hoverboards (vehículos de dos ruedas con una plataforma central y sin manubrio) y los vehículos autobalanceados de dos ruedas con manubrio, tipo Segway.
Los conductores deberán cumplir una serie de obligaciones. Entre ellas, portar y exhibir el DNI cuando sea requerido por la autoridad competente, respetar la velocidad máxima de 25 km/h y reducirla a 10 km/h cuando circulen por ciclovías, parques o sectores donde así lo establezca la reglamentación.
También deberán circular siempre por la derecha, salvo cuando exista una ciclovía o carril exclusivo, respetar todas las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes de control. Al igual que el resto de los vehículos, deberán hacerlo con precaución, manteniendo el dominio del rodado y extremando los cuidados en caso de lluvia o calzada húmeda.
La norma establece además que la edad mínima para conducir será de 16 años. En caso de infracciones cometidas por menores, los padres, tutores o guardadores podrán ser sancionados conforme al Código Contravencional de la provincia.
En esos casos, el Código prevé trabajo comunitario de cinco a 15 días o multas de entre 100 y 500 Unidades de Multa. Cada unidad equivale al valor de un litro de nafta de menor octanaje. Además, se podrá convocar al menor a participar en grupos de apoyo, programas de capacitación y trabajos comunitarios junto con sus padres o tutores.
Prohibiciones
-Está prohibida la circulación de vehículos con motores de una potencia superior a 500 watts. Los comercios que los comercialicen deberán informar a los compradores que esos modelos no pueden circular dentro del ejido de la ciudad.
-Los usuarios no podrán circular por aceras, zonas peatonales exclusivas o espacios destinados a peatones, ni por autopistas, autovías o por la calzada cuando existan ciclovías o carriles específicos.
-Está prohibido utilizar teléfonos celulares, auriculares, reproductores de música o cualquier otro dispositivo que genere distracciones durante la conducción.
-Solo podrá viajar una persona y estará prohibido transportar carga o animales.
-También estará prohibido conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Requisitos de seguridad
-Casco de protección homologado y con la certificación correspondiente, como mínimo bajo los estándares exigidos para bicicletas.
-Sistema de frenos permanente, seguro y eficaz que actúe sobre al menos una rueda.
-Plataforma o base de apoyo estable para los pies.
-Bocina que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos para el resto de los vehículos.
-Elementos reflectantes homologados en la parte delantera, trasera y laterales. En caso de no contar con ellos, el conductor deberá utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad con la certificación correspondiente.
-Luz delantera blanca y luz trasera roja, ambas encendidas durante la circulación nocturna o en condiciones de baja visibilidad.
-Las baterías y los cargadores deberán cumplir con las normas de seguridad vigentes, garantizando su compatibilidad y ausencia de riesgos.
-El peso y las dimensiones de los vehículos serán regulados por la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Servicios Públicos, Mantenimiento y Movilidad Urbana o el organismo que en el futuro la reemplace.
-Los comercios que comercialicen vehículos destinados a circular en la vía pública deberán entregar al comprador una copia de la ordenanza e informar las obligaciones y precauciones para su uso.
-Los conductores deberán contar con un seguro de responsabilidad civil contra terceros que cubra daños a personas o bienes derivados de la circulación.
-Los vehículos no podrán estacionarse en árboles, semáforos, bancos, postes ni otros elementos del mobiliario urbano. Tampoco podrán hacerlo en zonas de carga y descarga ni sobre las aceras cuando obstaculicen el paso peatonal. Preferentemente deberán utilizar los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas y motocicletas.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones será sancionado de acuerdo con la Ordenanza de Ordenamiento Vial vigente.
Durante el tratamiento del proyecto, Silvestri señaló que ya existen regulaciones similares en Mendoza, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Plata, Rosario, Córdoba y Neuquén.
“Resulta indispensable establecer pautas claras orientadas a garantizar la seguridad vial y el ordenamiento del espacio público”, sostuvo.
Por su parte, el Frente Justicialista votó en contra de la iniciativa. Los concejales de ese bloque cuestionaron su aplicabilidad y consideraron que la ordenanza tiene «un fin recaudatorio».

