Se pronunció el Tribunal de Impugnación sobre las apelaciones que hicieron los ex funcionarios que manejaron las instalaciones y los fondos en la gestión anterior, que fueron denunciados y ahora están siendo investigados por diferentes delitos.
La ex diputada provincial en los pasillos de los Tribunales de Villa Mercedes.
El 10 de abril se realizó la audiencia donde las defensas de la ex diputada Anabela Lucero y su pareja, el actual diputado Joaquín Beltrán, y otros tres ex funcionarios del Molino Fénix y la Casa de la Música expusieron los recursos de apelación sobre la formulación de cargos por hechos de corrupción en su contra, y también la revisión de las medidas de coerción.
La resolución del Tribunal de Impugnación, que está integrado por Hernán Herrera, Marcelo Bustamante Marone y María Bocca, se conoció este miércoles.
En primer lugar quedó firme la formulación de cargos que hizo el juez Santiago Ortiz, el pasado 14 de marzo, contra la dirigente albertista, y el actual diputado provincial.
Están acusados de peculado (sustracción de elementos, y uso de las personas que trabajaban en el Molino Fénix, de las instalaciones y de vehículos), administración fraudulenta (uso de bienes y fondos, transporte de personas, pago de seguros en lugares donde funcionaban sus sedes partidarias cuando fue candidata a intendenta de Villa Mercedes), malversación de caudales públicos y abuso de autoridad. Ambos en calidad de autor.
También fue confirmado el embargo de 300 millones de pesos para Lucero y Bustamante. Quedó sin efecto la inhibición de bienes generales para ellos, y también para los otros investigados: Exequiel Scarel, Enzo Lucero y Diego Torres. Pero para estos últimos, el embargo fue reducido a 50 millones de pesos.
En el caso de Scarel se dejó sin efecto la formulación de cargos por uno de los dos hechos que le indilgan. Los delitos son peculado, (previsto y penado en el art. 261 del C.P.), y administración fraudulenta (previsto y penado en el art. 174 inc. 5º del C.P.), por la utilización de bienes y fondos para la adquisición de combustible. Todos en carácter de partícipes necesarios.
Las otras medidas coercitivas que no se modificaron para los cinco son: la prohibición de acercamiento a una distancia de 200 metros del Molino Fénix, Casa de la Música y Museo Gatica; prohibición de salir de la provincia y del país sin permiso judicial hasta la finalización de la investigación (por 4 meses desde la imputación); la firma del libro del 1 a 10 de cada mes en Fiscalía y la entrega de los pasaportes.
Por otra parte, los jueces rechazaron el recurso que interpusieron, Fiscalía de Estado y el Ministerio Público Fiscal en relación a la imputación por robo calificado y en banda. En este sentido se confirmó la resolución del juez Ortiz que tipificó, uno de los hechos investigados, como peculado por sustracción.